• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MONSERRAT MOLINA PLA
  • Nº Recurso: 1110/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que desestimó el incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores por la calificación de un crédito como subordinado. No examina los argumentos de la adhesión de la concursada al recurso planteado por la actora dado que dicha posibilidad no está permitida en la LEC y no puede ser considerado como una impugnación de la sentencia dado que no se dirige contra la parte que ha apelado la sentencia, sino sólo pretende reforzar el recurso interpuesto. Sobre el fondo, recuerda que la noción de grupo de empresas, en toda la ley concursal, viene marcada no por la existencia de una "unidad de decisión", sino por la situación de control, fijando los supuestos que permiten calificar como dominante, en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, lo que permite extender la noción de grupo más allá de los casos en que existe un control orgánico, porque una sociedad (dominante) participe mayoritariamente en el accionariado o en el órgano de administración de las otras sociedades, permitiendo extender dicha vinculación a los casos de control indirecto que confieran a la parte dominante la capacidad de control, sobre la política financiera y comercial, así como el proceso decisorio del grupo, lo que se da en este caso por la identidad de accionistas, la identidad parcial de los órganos de administración y del objeto social de ambas mercantiles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 777/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
  • Nº Recurso: 304/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-4000
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 361/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: OTRAS MATERIAS MERCANTIL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 3327/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- La representación procesal de D. Pedro se alza en previo recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al Auto de instancia cuya Parte Dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y que se proceda a desestimar la Orden de Protección solicitada por la Sra. Marí Jose.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
  • Nº Recurso: 1343/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ISABEL SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 496/2019
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 376/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 877/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara improcedente el despido del actor, recurren en suplicación tanto éste como la empresa. La Sala de lo Social estima el recurso del trabajador, dado que la indemnización por despido debe ajustarse al salario de 6 horas de jornada y no al pactado y abonado de 4 horas. Pero desestima el recurso de la empresa, tras rechazar la revisión fáctica interesada, ya que el contrato para obra o servicio celebrado lo fue en fraude de ley, al no concurrir todos los requisitos necesarios para su validez, toda vez que no consta que la actividad contratada temporalmente tuviera autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa; además, el trabajador no recibió carta de la empresa comunicando su cese o extinción contractual por la declaración del estado de alarma, sino un SMS de la Tesorería de la Seguridad Social comunicándole su baja en la empresa y, siendo ello así, la calificación de improcedencia del despido es obligada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 128/2020
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la construcción de una nave prefabricada y desmontable de 300 metros cuadrados en una parcela propiedad del acusado clasificada como suelo no urbanizable en el que, con arreglo a la disciplina urbanística vigente, no era posible efectuar ese tipo de construcción. Se desestima la alegación del acusado de que no era promotor. Nos encontramos ante un delito especial propio respecto del que la jurisprudencia ha consolidado que la condición de promotor no se encuentra ligada a categorías profesiones, sino que estamos ante una noción material, entendiéndose por tal , a la persona que organiza la construcción e impulsa y encarga el proyecto, tanto si es profesional como lo contrario. La construcción de una edificación prefabricada no es óbice a la constitución de los elementos objetivos del tipo pues donde realmente debe ponerse el acento es en la vocación de permanencia de la edificación o construcción. Construcción, a efectos del delito urbanístico, es toda actividad de modificación sustancial de la configuración original del terreno, con vocación de permanencia, realizada por el hombre y con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados. No importa tanto el método constructivo empleado, con mayor o menor número de elementos prefabricados, con mayor o menor dificultad de desmontaje, como el efecto o resultado final producido y la vocación de permanencia en el ataque al bien jurídico protegido.

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